La legislación permite a los ciudadanos cambiar de nombre y sexo en sus documentos de identidad.

Trans Bolivia
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Con solo un día de diferencia, Cámara de Diputados y Senado de Bolivia han aprobado la ley que permitirá a las personas trans modificar legalmente su nombre, imagen y referencia al sexo en toda la documentación pública y privada vinculada a su identificación.

Se trata de un importante avance en el reconocimiento de la realidad jurídica de las personas LGTB en un país cuya Constitución es una de las pocas del mundo que prohíbe explícitamente la discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género, pero que en la práctica permanecía como uno de los más atrasados de América Latina en esta materia.

El Gobierno de Bolivia ha promulgado la Ley N° 807 de Identidad de Género que permitirá el reconocimiento a los ciudadanos tránsgenero y transexuales, quienes podrán cambiar de nombre y género en su documento de identidad. La legislación ha sido firmada por el vicepresidente de ese país, Álvaro García Linera, quien ejerce la Presidencia interina del país mientras el mandatario, Evo Morales, se encuentra en un viaje oficial a Cuba.

La ley consta de 11 artículos, permite a personas transexuales y transgénero mayores de 18 años hacer el cambio de nombre y género en sus documentos personales, acción que, según los establece uno de los estatutos, será reversible por una sola vez, luego de lo cual no podrán modificarse nuevamente estos datos.

La vivencia individual del género tal como cada persona la siente, la vive y la ejerce ante la sociedad, la cual puede corresponder o no al sexo asignado al momento del nacimiento. Incluye la vivencia personal del cuerpo que puede implicar la modificación de la apariencia corporal libremente elegida, por medios médicos, quirúrgicos o de otra índole.

En este sentido, las personas trans que deseen modificar sus datos podrán presentar ante el Servicio de Registro Cívico (Serecí) una serie de requisitos administrativos. El Serecí dispondrá de 15 días para emitir una resolución que autorice el cambio con el nuevo nombre propio y dato de sexo en la partida de nacimiento y la extensión de un nuevo certificado de nacimiento.

La norma prohíbe además el uso de los documentos personales anteriores al cambio de identidad, salvo en caso de sentencias o procesos judiciales o administrativos. Asimismo, se conoció que el trámite será confidencial y se debe llevar adelante ante el Sereci.

Una vez aprobado el cambio de identidad, el Sereci deberá notificar a todas las instituciones que corresponda, incluidos el Servicio de Identificación Personal, la Dirección de Migración, las cajas de salud pública y el Registro Judicial de Antecedentes Penales, entre otros.

Palacio del Congreso Nacional de Bolivia
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