Un asunto de coyuntura nacional estuvo sacudiendo la opinión pública colombiana durante los últimos meses, la aparente decisión final de la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia sobre la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo.
El pasado miércoles 4 de febrero del 2015, se realizó la primera votación quedando 4 – 4, y se requirió la presencia de un conjuez, ya que el noveno magistrado, Mauricio González, se declaró impedido por haber ayudó a la redacción del código del menor que estaba siendo demandado. El conjuez elegido al azar fue José Roberto Herrera, y se designó el miércoles 18 de febrero como nueva cita para una votación definitiva.
El choque de fuerzas que se hizo evidente con el empate inicial del debate en la sala plena, desencadenó una gran cantidad de discursos a favor y en contra del tema, donde a la par se dieron a conocer los conceptos que la Corte le había solicitado a unas cuantas instituciones como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “ICBF”, quien apoyó la adopción igualitaria, y la Universidad de la Sabana, por parte de la cual el Director del Programa de su Facultad de Medicina, Álvaro Enrique Romero Tapia, presentó un estudio (léalo acá), realizado por el Profesor Asociado del Departamento de Bioética, Pablo Arango, donde se ignora el concepto de la Asociación Americana de Psicología que en 1973 declaró que la homosexualidad no es una enfermedad, y de la Organización Mundial de la Salud que retiró esta orientación sexual de su lista de enfermedades psiquiátricas desde hace 25 años.
La Universidad de la Sabana, de conocido corte religioso dictaminado por el Opus Dei, juzgó a los homosexuales de presentar un comportamiento fuera de la común, presentando así una enfermedad, teniendo además “una salud más deteriorada con mayor tasa de enfermedades mentales, más frecuencia de VIH/Sida y de otras enfermedades de transmisión sexual, con un índice de suicidio mayor (…) Estas parejas del mismo sexo son mucho más inestables, están afectados de diferentes situaciones emocionales y físicas y cometen más abusos sexuales”, dictaminando a la par que los hijos de familias homoparentales sufren de “trastornos de la identidad sexual, rechazo del compañero o compañera del progenitor homosexual como figura paterna o materna y preferencia a vivir con el otro progenitor”, y que “el adoptado está en mayor riesgo de sufrir abusos sexuales” (léalo acá).
Frente a este concepto, respondieron instituciones en pro de los derechos de la comunidad LGBT, la representante Angélica Lozano y la senadora Claudia López, medios de comunicación como El Espectador, Semana, El Tiempo, La W Radio, Blu Radio, Caracol Radio, Noticias CM& y otros, entre importantes líderes de opinión, como el columnista del Colombiano, despedido por su opinión sobre el tema Yohir Akerman, activistas en redes sociales, e incluso los mismos estudiantes de dicha universidad, que hicieron evidente la postura homofóbica de la institución y de algunos de sus profesores; además de otras instituciones de educación superior a las cuales la Corte no pidió conceptos, como la Universidad del Externado y la Universidad de Antioquia que juzgaron la investigación de la Sabana como retrógrada, sin argumentos científicos y acomodada a un juicio religioso, lejana de la realidad ya estudiada y comprobada por múltiples organizaciones a nivel internacional. Más la Asociación Colombiana de Psiquiatría que también se declaró a favor de la adopción igualitaria en un comunicado oficial, aunque la Sala Plena tampoco le hubiera pedido su concepto.
Finalmente, con la conmoción generada en contra de La Sabana, ésta se retractó del controvertido concepto y le solicitó a la Corte Constitucional no tenerlo en cuenta a la hora del debate, con el argumento que éste no fue emitido por la Universidad, sino a nombre personal de uno de sus profesores sin previa autorización de las directivas de la institución. Al tiempo, la organización Colombia Diversa comenzó una campaña en redes sociales en pro de la adopción y la igualdad de derechos con la etiqueta #AdoptoIgualdad, que rápidamente se posicionó, junto a #SíalaAdopciónIgualitaria, etiqueta promovida por el Youtuber colombiano, Sebastián Villalobos, quien hizo un llamado a sus seguidores contando orgullosamente su historia de vida con dos mamás. Estos hashtags fueron tendencia durante todo el tiempo del debate, en Colombia, teniendo una lucha directa contra #AdopciónPapáyMamá y #NoalaAdopciónIgualitaria.
Otra de las fuertes contradictoras de la adopción es Viviane Morales, Senadora del Partido Liberal, quien, basada en sus principios cristianos, lideró la presentación de un referendo que somete a votación el que las parejas del mismo sexo puedan adoptar y también cataloga a las familias de madres solteras, padres solteros o sin la presencia de padres como “familias subóptimas” para la crianza de hijos biológicos y/o adoptivos. Esta idea de referendo ocasionó ataques y juicios, donde se interpreta esta propuesta como anticonstitucional por su premisa, donde las mayorías se imponen sobre las minorías, lo cual va en contra del concepto de Estado Social y Constitucional de Derecho, como lo es Colombia (léalo acá). Al tiempo, el Gobierno, en boca del Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, expresó que sin importar la decisión de la Corte, ésta debía ser acatada, pero como tal hay un total apoyo y agrado por la inclusión e igualdad de las parejas del mismo sexo, y su posibilidad de constituir una familia homoparental con hijos adoptivos, resaltando su desacuerdo con el referendo anteriormente mencionado.
El miércoles 18 de febrero del 2015, luego de 8 horas de debate en la Sala Plena, se realizó la votación por el tema, donde se determinó finalmente que la Corte Constitucional, con una votación de 5 en contra y 4 a favor, se inhibe del tema y determina que “las parejas del mismo sexo sólo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente”, dejándole la decisión final al Congreso como representante del voto popular.
Estos son los nombres como fue votada la adopción:
En contra:
Luis Guillermo Guerrero
Gabriel Eduardo Mendoza
Marta Sachira
Jose Roberto Herrera
Jorge Pretelt
A favor:
Jorge Ivan Palacio (ponente)
Maria Victoria Calle
Gloria Ortiz
Luis Ernesto Vargas
Esta decisión final, que aunque aparentemente acomodada y facilista, no le cierra del todo las puertas a la adopción a futuro, y nos deja en el mismo punto en el cual nos encontrábamos anteriormente, donde ya se había definido que siempre y cuando el hijo sea biológico de una de las partes, podrá ser adoptado por la pareja, nos vuelca a centrar la atención en el Congreso y buscar nuevas formas de lograr fortalecer un pensamiento libre de prejuicios e igualitario, sobre el modelo de aconductamiento cristiano que busca posicionarse, sin importar que Colombia sea un país reconocido constitucionalmente como laico, donde prima la libertad de expresión y de culto. Lo sucedido simboliza un pequeño paso que se suma a la lucha de derechos para la comunidad LGBT, al lograr generar todo un movimiento nacional en pro de la igualdad, que posicionó la discusión en la opinión popular y la agenda mediática.
El ex magistrado, Carlos Gaviria, hizo un interesante llamado a re-analizar el debate llevado en la Sala Plena y su entorno, en una entrevista con Caracol Radio, donde resaltó que “el debate se vio cruzado con argumentos que no se expresaron con total franqueza, porque fueron religiosos, y esto llama la atención a una creencia religiosa, que así sea de una mayoría, no puede ser invocada para imponer deberes a unas minorías que no la comparten; y en este caso fue evidente, al invocar mandatos divinos, la naturaleza y muchos más, pero resulta que estamos en un estado laico y pluralista, donde es una barbarie que en función de creencias que no se comparten, se impongan leyes”, donde además hace un especial énfasis en que en Colombia todavía hay una mentalidad muy predominante perjudicial en unas creencias que no son demostrables y no se pueden usar para imponerse ante las minorías, ignorando el ámbito legal que determina que “estamos en un estado social y constitucional de derecho, que es aquel que trata de defender a las minorías de las mayorías, los derechos no están sometidos a lo que un legislador decide, sino que hay cambios que son constitucionales cuando se trata de afectar derechos de esta clase”.
PERO LA ACTIVIDAD POLÍTICA LGBT NO SE DETIENE… Actualmente, se panorama se desarrolla así:
Luego del debate, se presentó una nueva demanda ante la Corte Constitucional por parte de Sergio Estrada, Profesor de la Universidad de Medellín, alegando que el fallo de la Corte viola principios y derechos fundamentales.
Por un lado, el primero es el principio de igualdad de las parejas homosexuales (interpuesto por el abogado Diego Prada, lo cual no fue suficiente anteriormente), y el segundo, ahora propuesto por Estrada como Director de la Clínica Jurídica en Teoría del Derecho, se enfoca en el derecho fundamental de los menores de edad a tener una familia, que acorde con el art. 61 de la Ley 1098 de 2006, se asume la adopción como la medida principal y por excelencia en su protección (conozca detalles sobre la demanda). Este demanda ya fue aceptada por la Corte, y por rifa, fue asignada a Jorge Iván Palacio, ponente del anterior debate.
También, hay un fuerte movimiento actual en el Congreso, donde el Partido de la U encabeza el movimiento en pro de la igualdad de la comunidad LGBT, por parte del Senador Armando Benedetti, quien anteriormente lideró la propuesta de legalizar el matrimonio igualitario y ahora, desea encabezar la lucha por la adopción y juzgó fuertemente a la Corte Constitucional, diciendo públicamente que “tenemos una corte que se contradice y lava las manos con un tema tan importante como el de la adopción”, resaltando estar “a favor de la adopción sin tibiesas”.
A Benedetti, ahora se le suma Roy Barreras, Senador del mismo partido y ex presidente del Senado en el 2012 – 2013, época en la cual se declaró en contra de políticas de inclusión LGBT, según algunos medios debido a una alianza con un movimiento cristiano, pero ahora busca encabezar la discusión estando a favor del tema.
El panorama aún se encuentra abierto a una gran cantidad de posibilidades para discutir, debatir y seguir en pie de lucha por nuestros derechos, nuevas puertas se están abriendo y los tiempos están cambiando, el pensamiento social evidentemente está evolucionando y abriéndose a las diferencias. Aún viene mucho más, démosle unos cuantos días al tema, porque se vienen debates interesantes…
Acá te dejamos algunos de los argumentos que presentaron los magistrados durante el debate del 18 de febrero del 2015:
Argumentos a favor
- “Poner en un plano desventajoso y de exclusión al hijo adoptivo de uno de los miembros de la pareja, frente al hijo biológico, único que podrá ser objeto de la adopción consentida, según la postura mayoritaria”
- “La decisión mayoritaria, pese a que teóricamente lo pregone, no es consecuente con la concepción de familia plasmada en el artículo 42 de la Carta en la que ni la heterosexualidad ni la consanguinidad constituyen características que la definan o identifiquen. Si se parte del concepto amplio, pluralista y comprehensivo de familia previsto en el mencionado precepto superior, como corresponde a un tribunal encargado de garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, los elementos que sí identifican, definen y caracterizan a todos los tipos de familia son los lazos de amor, el respeto y la solidaridad. Son estos factores, frente a los que la orientación sexual resulta irrelevante, los que deben contar a la hora de evaluar el entorno ideal para el desarrollo integral de un menor de 18 años”.
- “La mayoría de la Corte, como se aprecia, toma una decisión sobre la base de unos principios, pero luego se abstiene de llevarlos hasta sus consecuencias lógicas. La mayoría basó su condicionamiento en el principio de igualdad. Por ese motivo, al decidir que las parejas del mismo sexo pueden adoptar al hijo biológico de uno de ellos, acepta explícitamente que no hay razones para un trato diferenciado e implícitamente que los niños y niñas no sufren por ello consecuencias negativas, pues de haberlo considerado así no habría efectuado el condicionamiento. Concedidas esas premisas, es entonces incomprensible que la mayoría concluya su argumentación con una distinción entre hijos biológicos y no biológicos. Si, por una parte, las parejas del mismo sexo no representan peligro para los biológicos, ¿por qué no aceptar expresamente que tampoco lo son por ese hecho para ningún otro menor de edad?”.
Argumentos en contra y/o para inhibirse.
- “La Corte tuvo en cuenta que de los 19 países del mundo que han permitido la adopción por parejas del mismo sexo, muchos de ellos lo han hecho por decisión del órgano de representación popular”.
- “El escenario natural y propicio para la discusión deliberativa sobre la adopción debe ser el Congreso de la República, en donde existe un sustrato de representación democrática, pues allí tienen asiento los distintos grupos que conforman nuestra sociedad. Como en la mayoría de países que han aceptado la adopción para parejas del mismo sexo realizaron un procedimiento de reforma legal desde sus respectivos parlamentos o congresos, como es el caso de Argentina con la Ley Nacional N° 26.618, España con la Ley 13 de 2005, Sudáfrica con la Ley de la Infancia de 2005, Uruguay con la Ley del 28 de agosto de 2009, Francia con la Ley del 12 de abril de 2013, Holanda con la Ley del 1º de abril de 2001, Bélgica con la Ley aprobada por la Cámara de Representantes del Parlamento en el mes de abril de 2006 e Inglaterra con la Ley aprobada por el Parlamento de Westminster y vigente desde el día 29 de marzo de 2014, entre otros”.
- “La Corte Constitucional admitió que las parejas del mismo sexo sí constituyen familia, también señaló que la configuración de un estado civil y el establecimiento de derechos es competencia del Constituyente o del Congreso”.
- “A su juicio, en su texto, los preceptos reseñados no excluyen de forma expresa, y hacia el futuro, a las parejas del mismo sexo, de la posibilidad de adoptar conjuntamente. El artículo 68 numeral 3º del Código de la Infancia y la Adolescencia es claro y abierto pues prevé que pueden adoptar de forma conjunta ‘los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por los menos dos años’. No establece ninguna restricción en términos de orientación sexual, o del sexo de los integrantes de la pareja”.
- “La adopción no es un derecho, sino un mecanismo de protección del menor donde el Estado constituye un lazo paterno-filial entre dos partes que no lo tienen por naturaleza, y como no es un derecho no se puede ver como que éste viola el derecho a la igualdad”.