La Corte Constitucional ordenó a la entidad designar a Charlotte Schenider Callejas un empleo vacante de la planta de personal, después de tenerla nueve años con prestación de servicios.

La Defensoría del Pueblo celebra la expedición de la sentencia T-392 de 2017, en la que la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de esta mujer transgénero, refugiada y portadora de VIH en estado avanzado, quien fue desvinculada de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá luego de 9 años de servicio a esa entidad como Profesional en Biología.

Charlotte fue acompañada por la Defensoría en la exigencia del amparo de sus derechos desde la interposición de una acción de tutela y con el impulso de la misma en todas las instancias respectivas, hasta su revisión final por parte de la Corte Constitucional.

Ante las circunstancias del caso analizadas, el Alto Tribunal resolvió declarar la existencia de un contrato laboral, ordenar la indemnización correspondiente por no contar con la autorización de la Oficina de Trabajo, así como su vinculación a la planta de personal de la entidad, e instar a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A para que si ella lo desea, le brinde acompañamiento en el trámite de su pensión de invalidez.

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FOTO: homosensual.mx

El fallo constituye un valioso avance en el reconocimiento y protección de los derechos de las poblaciones sujeto de especial protección constitucional, quienes por las condiciones de exclusión histórica que padecen en nuestra sociedad, enfrentan graves barreras que les imposibilitan gozar de una vida digna.

En los últimos diez años, Charlotte Schenider Callejas estuvo trabajando en la Secretaría de Salud de Bogotá con un contrato de prestación de servicios que constantemente era renovado, aún cuando reunía los requisitos para estar vinculada de planta. El 23 de agosto de 2016, casi una década después de trabajar bajo estas injustas condiciones, la entidad no renovó el contrato a la mujer trans, sin tener una autorización del inspector de trabajo. Ella tiene VIH, es decir es un sujeto de especial protección, y esa decisión tenía que ser aprobada por una autoridad laboral.

La mujer reclamó por la violación de sus derechos ante la justicia, y este lunes se conoció que la Corte Constitucional le dio la razón. En una trascendental sentencia para la población LGBT, el alto tribunal reconoce que las personas transgénero son las que afrontan mayores obstáculos dentro de esta comunidad y que, al expresar su identidad de género, están más expuestas a prejuicios sociales y actos discriminatorios.

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