El Consejo de Estado concedió a una persona transgénero la tutela sobre sus trámites para el cambio de género.

Ella hizo el cambio de su registro civil para corregir su género y reemplazó su cédula de ciudadanía. Posteriormente solicitó la misma modificación ante el Ministerio de Transporte, quien afirmó que sólo la Secretaría de Movilidad, como organismo territorial de tránsito, tiene dicha competencia.

La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gerardo Arenas Monsalve, explicó que se debe garantizar el derecho fundamental que le asiste a toda persona a que el sexo consignado en el registro civil coincida con la identidad sexual y de género asumida por ella.

El fallo reiteró lo señalado por la Corte Constitucional, según la cual no se pueden fijar obstáculos para lograr la corrección del sexo en el registro civil y demás documentos con los que la persona pueda realizarse y llevar una vida plena acorde con su identidad de género.

Hay un mandato general a la administración pública de no entorpecer los trámites de las personas transgénero, con miras a que estas puedan lograr un pleno ejercicio de sus derechos en consonancia con su identidad de género.

En el caso concreto, la Sala señaló que son los organismos de tránsito territoriales quienes deben alimentar, depurar y corregir los registros de los automotores (carros y motos), lo que incluye los datos e identidad de su propietario. Por tanto, será la Secretaría de Movilidad correspondiente la encargada de tramitar la solicitud.

Finalmente, el fallo afirma que los requisitos exigidos por la ley para la expedición de una licencia de conducción o para cambiar los datos en la tarjeta de propiedad de un automotor son objetivos y no pueden ir sujetos a una identidad de género determinada.

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