El año 2015 marcó un hito histórico jurídico para la lucha social de la población transgénero en nuestro país.
A través de un fallo, la Corte Constitucional reconocía que la información consignada en nuestros registros al momento de nacer era producto de un hetero asignación. De manera que, podría ocurrir indefectiblemente, que tal información pudiese ir en detrimento de nuestros intereses personales al momento de nosotr@s crecer y de definir nuestra identidad.
A partir del Decreto 1227 se nos permitía – y aun hoy- a las personas transgénero acceder a la corrección de datos consignados en nuestra cédula como, por ejemplo, nuestro sexo (para precisar mejor, nuestro género, el sexo es diferente al género) es decir, nos faculta a quien deseemos cambiar nuestro “género” “F” por “M” o “M” por “F”. No pareciera necesario decirlo, pero, como puede ser desconocimiento de much@s, ya anteriormente, podíamos acceder al cambio de nuestro nombre no solo pasar de ser Rodrigo o Antonio a Felipe, sino poder pasar de ser Rodrigo a Valeria. Es por eso que el Decreto no hace referencia a alguna al cambio de nombre.
Sin embargo, lo que si puede ocurrir es, que para quien no haya cambiado aún su nombre y desee hacerlo. Lo puede hacer ante la notaria donde fue registrad@ y solicitar que ambos cambios, tanto el sexo como el nombre queden registrados en el misma solicitud o en la misma acta pública, no obstante, la persona deberá asumir, por aparte, el costo de ambas correcciones, una suma aproximada de $100.000.
Prosiguiendo con el tema de los cambios, es importante tener en cuenta que este fallo de la corte también nos faculta para cambiar nuestro número único de identificación personal NUIP. Con esto no quiero decir que tod@s las personas trans deban cambiar el número que aparece en su cédula, no. En contraste con las nuevas –las de 10 dígitos-, las cédulas de personas trans nacidas del año 1986 hacía abajo y el número consignado allí, l@s clasificaba como hombre o mujer. No ocurre así con las cédulas nuevas, en éstas no hace tal tipo de diferenciación y por lo tanto, un número que inicie como 1017, 1028,1052, 1214 etc. puede ser tanto para hombre como para mujer. Por ende, quienes tengan la cédula de diez dígitos no podrán solicitar cambio de su número ante la registraduría.
Acudimos a señalar esto, por lo siguiente: coloquemos el caso de una mujer trans, puede que ella cambie su nombre masculino X, por el de “Alejandra”, “Valeria”, etc. o que su apariencia sea muy femenina. Pero, si ella no cambiara su número, cuando presente su documento de identidad (como ya lo dije, si nació antes del año 86) en cualquier entidad, alguien se podría percatar que el sistema la tiene clasificada como “hombre” siendo mujer trans, de lo que puede desprenderse que alguien llegue a referirse a ella como un hombre –como ya ha ocurrido-. Para evitar este tipo de inconvenientes, este Decreto nos permite solicitar -a través de una carta- enviada a la registraduría nacional en Bogotá, la cancelación del número actual y la posibilidad de solicitar uno nuevo1.
No obstante, la legislación en este sentido es optativa, es decir, faculta solo a quien desee cambiar su número, de no manifestar tal consentimiento la persona puede continuar con el número consignado en su documento, como lo viene haciendo.
¿Qué lo hace entonces ser un hito histórico para nuestra lucha?
El hecho de haber sido eliminada la restricción arbitraria que persistía en contra de nuestro cuerpo y de nuestros intereses personales. Anteriormente, si nosotr@s deseábamos que en nuestro registro civil de nacimiento o en nuestra cédula apareciera el género con el cual nos auto-identificamos la mujer trans con lo femenino “F” y el hombre trans con lo masculino “M”; nosotras, nos teníamos que someter a una cirugía para mutilar nuestros genitales de macho, de tal forma que se nos permitiera emular la forma de una “vulva” –neovagina2– y ellos, se tenían que someter a una cirugía de faloplastia y a la extirpación de sus mamas. Un hecho tan agresivo para con nuestro cuerpo que lesionaba totalmente nuestra dignidad humana.
El avance de este Decreto radica entonces, en que no importa si nosotr@s las mujeres y hombres trans nos hemos sometido a tales cirugías sino que a pesar, de no haberlo hecho, podemos realizar dichos cambios en nuestra cédula.
¿Qué hay de malo entonces?
Pocos días después de haber sido aprobado el Decreto 1227 al Señor Procurador Ordoñez, se le ocurrió la magnífica idea de solicitar ante el Consejo de Estado la suspensión provisional de este acto administrativo, por el cual las personas trans podíamos corregir el componente sexo en nuestra cédula de ciudadanía. Con la gran influencia que tiene este señor en nuestro país nada raro hubiese sido que se permitiera anular dicho fallo de la corte. Este señor habla y es como si fuese “palabra de Dios” -para aquellos creyentes- se hace o se hace.
Fue ahí, donde pude darme cuenta que nuestra lucha es por algo mucho más grande que tan solo una cédula. Es decir, puede que exista para nosotr@s la posibilidad de modificar nuestro documento de identidad y que nos sintamos reconocid@s en ella. Pero no es ninguna garantía para que como población trans no se nos siga agrediendo física, verbal y psicológicamente o que dicho fallo erradique la exclusión y discriminación en cualquier esfera de nuestra sociedad sea pública o privada. O al menos así, nos lo siguen haciendo saber personas como el Señor Procurador, que además cuentan con el consentimiento del Estado.
Es interesante examinar “lo malo” también desde el mismo reconocimiento jurídico/legal que se nos pretende hacer, que por cierto, no es tan claro. Lo que se hace no es propiamente un reconocimiento a nuestra identidad, es decir, no se nos está reconociendo nuestra identidad como población transgénero o como población diferenciada sino que, en mi cédula, como mujer trans ahora podrá aparecer la “F”, pese a que siga conservando mi genital de macho y a los hombres trans la “M” pese a que sigan conservando su genital de hembra. No se puede negar tal avance, pero con esto, lo único que ocurre es que estamos siendo subsumid@s igualmente por una hetero asignación, por la regla general del deber ser; eres lo uno o eres lo otro, pero no puedes ser algo más que eso.
Lo malo además, es que con todo ello, las personas trans seguimos alimentando y reproduciendo la única posibilidad dicotómica para acceder a nuestra ciudadanía, más no es posible llamarlo, libertad. Con el avance que representa tal logro en la legislación colombiana, hay un retroceso hacia eso que definimos como libertad, no es libertad de expresión cuando tan solo se me permite ser lo uno o lo otro. Afirmo esto, pero el problema tampoco estaría en cómo asumo yo, mi identidad sino, en lo que puede representar para alguien que no se ubique en uno de los extremos de este binario. Como es bien sabido por much@s de mis allegad@s, yo, asumo mi posición desde lo femenino, el llamado que hago es, a que no llamemos libertad a algo, que así no lo es.
Quienes legislaron, quieren hacernos creer con su formal estilo al momento de escribir, que con ello, nos solucionarían todos los problemas que antes se nos presentaban al momento de pretender acceder a nuestros derechos. Que todas aquellas trabas administrativas, quedarían totalmente erradicadas con el solo hecho de ubicarnos dentro del binario sexo/género en la forma que nosotr@s lo deseábamos y que además con ello alcanzaríamos nuestro estatus social, estaban totalmente equivocados.
… la modificación de los datos del registro civil de las personas transgénero no responde a un cambio respecto de una realidad precedente, sino a la corrección de un error derivado de la falta de correspondencia entre el sexo asignado por terceros al momento de nacer y la adscripción identitaria que lleva a cabo el propio individuo…
El problema no está en lo que decía/dice/ o deja de decir nuestra cédula sino con lo que la cultura ha establecido para con ella. Será que acaso ahora podremos solicitar un empleo, habitar el espacio público, arrendar, acceder a un crédito de vivienda o a estudiar, sin que a nadie le preocupe la representación social que yo haga de eso que a ellos se le ha dibujado como la forma correcta de ser hombre o mujer. Será que quedará erradicado de nosotr@s el temor al señalamiento o será que acaso alguien se abstendrá de seguir viéndonos con repulsión y asumirá como propio el reconocimiento jurídico y social que el fallo de la corte así dictaminó.
Convenimos en afirmar que a pesar que las personas trans hemos logrado los cambios significativos que deseábamos para con nuestra cédula. Los demás siempre nos habrán de considerar no como lo que nosotr@s decidimos ser sino en la forma, como que ellos nos quieran considerar. Así pues, nuestra identidad trans estará sujeta a la benevolencia de los demás ciudadanos, quienes solo podrán y querrán ver a través de lo que la cultura les permita.
Alguien nos podría preguntar que entonces para qué lo hicimos si no fue algo tan sustancial lo que específicamente se logró. Pues bien, aunque lo que ocurrió con nuestra cédula fue algo mucho más particular, sabemos que los efectos sociales, culturales y políticos han de ser mucho más significativos. Probablemente lo que la corte ha hecho en cuanto al reconocimiento de nuestro derecho civil, para muchos, no haya sido lo más acertado, pese a ello, en adelante quien tenga nuestro documento de identidad se verá en la penosa obligación de llenar, registrar, solicitar o en su defecto referirse a nosotr@s basad@s en el dato que registra nuestra nueva cédula, claro está como siempre lo han hecho. Pero ahora, bajo la forma de en qué hemos decidido autonombrarnos y a pesar de lo que nuestra apariencia pueda llegar a suscitarle a ell@s.
Dimensionar todos los pormenores que traería tal posibilidad de cambio no solo fue obviado por quien con su decisión falló a favor sino mucho más por quien o quienes nos veríamos beneficiad@s a corto, mediano o largo plazo. Nada ha sido hecho adrede, pero fueron cosas que no debieron ser obviadas, porque antes que cambios legislativos se requieren cambios estructurales, transformaciones sociales y culturales.
Con mi cédula… Nazco, renazco o por el contrario desaparezco.
1. Así está establecido en la circular No. 139 que acompaña el Decreto 1227 de Junio del año 2015
2. Neovagina, de esta manera la llama la doctora Gloria Penagos, especialista en cirugías de construcción genital a mujeres trans del Área Metropolitana.