El Tribunal Supremo de la India emitió un fallo en el que asegura los derechos básicos de las personas homosexuales y modificó con ello la sección 377 del Código Penal en el que se criminaliza esta orientación sexual.
“La orientación sexual es un atributo esencial de la privacidad. La discriminación contra un individuo sobre la base de su orientación sexual es profundamente ofensiva para la dignidad y la autoestima del individuo”, señaló la Suprema Corte.
La iniciativa también apunta que este sector poblacional tiene derecho a la privacidad sexual. “La prueba de la aceptación popular no constituye una base válida para desatender los derechos conferidos con la santidad de la protección constitucional”, recalcó la Corte.
El pasado 1 de agosto la Corte Suprema de la India debatía sobre si la privacidad es un derecho fundamental y, finalmente, ha decidido que sí lo es. Como declaró entonces Dhananjaya Yashwant Chandrachud, uno de los jueces que componen el panel de 9 magistrados que ha elaborado el dictamen, la resolución de la Corte Suprema que ampara constitucionalmente el derecho a la privacidad que compromete la sentencia del mismo tribunal que volvió a criminalizar la homosexualidad en la India anteriormente.
Para la Corte Suprema, los “actos de discriminación hostil hacia la población LGBT son constitucionalmente inadmisibles”. Sin embargo, “dado que la impugnación de la sección 377 está pendiente de consideración ante un Tribunal más amplio de esta Corte, acordamos que la validez constitucional fuera decidida en un procedimiento apropiado”. Con todo, parece muy probable que el sentido del dictamen sobre la intimidad que acabamos de conocer, favorable a despenalizar las relaciones entre personas del mismo sexo, marcará el camino hacia la legalización.
“La invasión de un derecho fundamental no se hace tolerable cuando unos pocos, a diferencia de un gran número de personas, son sometidos a un tratamiento hostil”, asegura el tribunal. Y prosigue: “La razón por la cual tales actos de discriminación hostil son constitucionalmente inadmisibles es debido al efecto escalofriante que tienen sobre el ejercicio del derecho fundamental”.
Asimismo, la Corte Suprema argumenta que “el efecto escalofriante sobre el ejercicio del derecho plantea un grave peligro para el desarrollo sin obstáculos de la orientación sexual, como elemento de privacidad y dignidad. El efecto escalofriante se debe al peligro de que un ser humano sea sometido a oprobio social o desaprobación, como se refleja en el castigo del delito”.