El Parlamento Nacional habría incurrido en Omisión Legislativa al no someter a discusión, hace dos años, el Proyecto de Matrimonio Civil Igualitario.
La Asociación Civil Venezuela Igualitaria solicitó el pasado martes, 26 de abril, al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declare que la Asamblea Nacional (AN) incurrió en inconstitucionalidad al omitir la obligación de debatir el Proyecto de Matrimonio Civil Igualitario, consignado por iniciativa popular, con el aval de más de 21.000 firmas, y que legalizaría las uniones entre personas del mismo sexo.
“Nosotros entregamos el proyecto de ley el 31 de enero del 2014 y debía discutirse en el primer período parlamentario o en último de ese año que sería en diciembre. Ya la Asamblea incurrió en omisión legislativa, incumplió el mandato constitucional que le dice que debe dar el primer debate dentro de los dos periodos siguientes a la entrega”, explicó José Manuel Simons, abogado del colectivo Asociación Civil Venezuela Igualitaria, en conversación con Contrapunto, desde la sede del máximo tribunal.
El Tribunal Supremo de Justicia admitió este jueves, 28 de abril, un recurso que podría abrir el camino para que las parejas del mismo sexo puedan casarse en Venezuela. La Sala Constitucional del máximo tribunal aceptó revisar la demanda interpuesta por la ONG Venezuela Igualitaria el 29 de enero de 2015, en la que se solicita la nulidad parcial del artículo 44 del Código Civil venezolano, que establece que el matrimonio en el país sólo puede contraerse entre un hombre y una mujer.
Venezuela Igualitaria argumenta en su demanda que el artículo 44 del Código Civil (que se promulgó en 1982) es discriminatorio y contradice los principios fundamentales de la Constitución. Pide que se declare la constitucionalidad del “derecho a acceder a la institución del matrimonio así como a las uniones estables de hecho a las parejas conformadas por personas del mismo sexo y/o género”.