Como un logro histórico a favor del Derecho a la Identidad de Género, Migración Colombia reconoce la identidad de género de las personas trans en situación de movilidad humana, por medio del proceso de implementación del nuevo Estatuto Temporal de Protección (ETPV).

De acuerdo con la información suministrada por la ONG Caribe Afirmativo y gracias al trabajo que desarrollan con sectores poblacionales LGBTI+, se ha podido evidenciar que “a las personas trans venezolanas, en un sin número de ocasiones, se les irrespeta su derecho a la identidad de género, les niegan las oportunidades de trabajo, les dicen que sus documentos son falsos (…), les niegan el acceso a tratamientos de remplazo hormonal, les discriminan en los operativos policiales, se refieren a ellas y ellos con pronombres contrarios a su identidad”; entre otros abusos e irregularidades que les impiden ejercer libremente su derecho a ser nombradxs por su nombre identitario.

Desde esa perspectiva, y gracias a las observaciones presentadas, por parte de Caribe Afirmativo, al proyecto que adoptó el ETPV y a la Resolución que lo reglamenta, se logró que fueran escuchadas las realidades de las personas trans venezolanas para el respeto de su derecho humano a la identidad de género de cara a la regularización migratoria en Colombia.

Como resultado de ello, a partir del 28 de abril de 2021, mediante la Resolución No.0971 de 2021, se dio inicio con la etapa de implementación oficial al ETPMV como mecanismo jurídico dirigido a la población migrante venezolana que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto No. 216 del primero de marzo del 2021 del 2020, el cual indica que este aplica para la ciudadanía que cumpla con las siguientes condiciones:

  • Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Permanencia.
  • Ser titular de un Salvoconducto de permanencia (SC-2).
  • Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular antes del 31 de enero de 2021.
  • Ingresar a Colombia de manera regular durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto.

migracion

La resolución señala que la implementación se llevará a cabo a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y posterior solicitud y expedición del Permiso de Protección Temporal (PPT).

La implementación del Estatuto permitirá garantizar los derechos de las poblaciones en especial protección por medio de acciones diferenciales a partir de la información suministrada por los migrantes venezolanos y venezolanas en el pre-registro virtual y la encuesta de caracterización socioeconómica.

En la mencionada Resolución subrayamos que se detalla el tratamiento que se tendrá para personas migrantes venezolanas y venezolanos Trans, donde se indica que podrán incluir en el RUMV y obtener el permiso por protección temporal con su género y nombre identitario para lo cual deberán acoger los señalados a continuación:

  • En el Pre – Registro Virtual deberán adjuntar la escritura pública otorgada ante notario, en la que conste su voluntad expresa de identificarse en las diferentes etapas del procedimiento administrativo del Estatuto Temporal de Protección para personas Migrantes Venezolanas bajo el género y nombre con el que se identifiquen, así como adjuntar cualquiera de los documentos señalados en el numeral 3 del artículo 5 de esta Resolución.

Luego de completado el Pre- Registro Virtual, la caracterización socioeconómica y el Registro Biométrico Presencial, la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT) se realizará con el género y nombre con el que se identifique la persona migrante venezolana y según conste en la escritura pública otorgada por Notaría.

  • En el caso que la persona migrante venezolana Trans esté imposibilitada para adjuntar la escritura pública mencionada en el numeral anterior, deberá adelantar el RUMV con el género y nombre con el que figura en su documento de identificación.

Una vez la persona migrante venezolana Trans haya adelantado todas las etapas del ETPV y cuente con el Permiso por Protección Temporal (PPT), podrá acudir a una notaría para declarar bajo la gravedad de juramento su intención de modificar el género y nombre en el mencionado permiso, y con esa escritura podrá solicitar ante la Autoridad Migratoria el cambio de género y nombre en su Permiso por Protección Temporal (PPT), debiendo pagar el valor del nuevo permiso.

Según la misma ONG, Caribe Afirmativo, “aún se está a la espera de las directrices de la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto a los costos que tendrá la escritura pública para que las personas trans venezolanas puedan ver respetado su nombre y género identitario en todas las etapas del ETPV y en su permanencia regular en Colombia”. A su vez, agregan, “resulta necesario capacitar al personal de instituciones públicas y entidades privadas, para que se respete la identidad de género de las personas trans migrantes y refugiadas aún cuando su documento no esté actualizado con su nombre y género identitario. Pues el no hacerlo vulnera sus derechos humanos y son actos de discriminación en razón a su identidad de género diversa”.

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