Luego de un proceso legal que inició en 2003, el Consejo de Estado confirma sentencia que concedía la sustitución pensional a favor de Jorge Édgar Rodríguez, por considerar que se le estaban vulnerando sus derechos.

Como un hecho que ratifica los avances en materia de protección de los derechos de las personas sexualmente diversas, el Consejo de Estado falló a favor de señor Jorge Rodríguez Salas, un hombre homosexual que desde el año 2003 venía reclamando su derecho de sustitución pensional, luego de que de su pareja sentimental falleciera ese año, con quien venía conviviendo en Cúcuta desde hacía 15 años.

El Consejo de Estado aseguró que “el acto administrativo demandado se encuentra viciado de las causales de nulidad de violación de las normas superiores y de falsa motivación al negarle al accionante la solicitud de sustitución pensional porque no existe una justificación jurídica para concluir que las personas del mismo sexo no tienen derecho a la sustitución pensional de su pareja fallecida”.

En ese orden de ideas, con fundamento en los razonamientos expuestos, la Sala del Contencioso Administrativo estima que las parejas del mismo sexo tienen igual derecho a la sustitución pensional que las parejas heterosexuales por cuanto no existe justificación constitucional o legal en el ordenamiento jurídico colombiano que avale el trato diferenciado hacia las personas que, por ejercer su libre desarrollo de la personalidad y la libertad de opción sexual se decidan por conformar una pareja homosexual como sucede en el caso en concreto.

Con este nuevo fallo, además de reiterar el derecho con el cual ya contaban las parejas del mismo sexo a la sustitución pensional, se le ordena a la Nación, en este caso al Ministerio de Educación, a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, debido a que el pensionado era docente de una institución educativa pública, para que establezca un programa de capacitación a sus empleados sobre diversidad sexual y la protección de los derechos de la población LGTBI+ frente al acceso de los derechos pensionales a su cargo, en el cual se haga énfasis en lo relativo a la sustitución pensional entre parejas del mismo sexo, garantizando así la no repetición de la situación.

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