La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, por sus siglas) insta a los países que integran el Sistema Interamericano de DDHH a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo con igualdad de derechos, animándolos a legislar de manera secular, más que religiosa.

Ahora, los 20 países miembros de la CIDH deberán acatar cuanto antes el ajuste de sus normas reglamentarias para poder aplicar la sentencia, obviando fundamentos de tipo religioso y conceder plenos derechos a las parejas del mismo sexo frente a las parejas conformadas por heterosexuales. Igualmente, tendrán que admitir el cambio de identidad sexual.

Barbados, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Surinam deberán unirse al resto de países que ya reconocían el matrimonio igualitario; es decir, a Argentina, Brasil, Colombia, Uruguay y México.

La entidad sostiene que la ausencia de estas normas violenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De todos los países de América, el más obligado es Chile tras firmar un solución amistosa que lo obliga a poner en vigencia ambas leyes.

“Con este pronunciamiento de la Corte, Chile aparece entonces como el país más obligado de la región a impulsarlo. Es decir, el próximo gobierno debe sí o sí cumplir la solución amistosa, no hacerlo significará sin duda una sanción mayúscula de la Corte, tras su último pronunciamiento”, declara Rolando Jiménez, desde el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual en Chile, mientras que Juan Enrique Pi, presidente de la Fundación Iguales, también en Chile, considera que “la Comisión Interamericana ha zanjado, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, la discusión sobre el matrimonio igualitario y la identidad de género. Con esta opinión, ha concluido que el principio de igualdad prevalece por sobre las consideraciones religiosas o personales; y que las personas trans tienen derecho a rectificar sus documentos de identidad a través de un trámite expedito y no patologizante”.

El pronunciamiento conocido públicamente en este semana, fue firmado el pasado 24 de noviembre por el presidente de la Corte, Roberto Caldas, por el secretario Pablo Saaavedra, y los magistrados Eduardo Ferrer, Eduardo Vio, Humberto Sierra, Elizabeth Odio, Eugenio Zaffaroni y Patricio Pazmiño.

El texto surgió luego de que el 18 de mayo del 2016 la República de Costa Rica consultara a la Corte respecto a los alcances e interpretación de tres artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación a los derechos LGBTI.

Se trató de los artículos 11.2 (“Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”), 18 (Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos) y 24 (Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley).

Tras presentar una glosa con diversos conceptos y dar un contexto sobre los alcances de la no discriminación, la Corte concluyó que esos y otros artículos de la Convención garantizan los derechos de las personas LGBT, siendo deber entonces de los Estados avanzar hacia el matrimonio igualitario y a la implementación de leyes y medidas que reconozcan sin condicionamientos la identidad de género de todas las personas trans, incluidas las de niños y niñas. En caso contrario, los Estados violentan e incumplen la Convención Americana de Derechos Humanos.

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