La Corte Constitucional determinó que los menores de edad transgéneros sí pueden modificar su registro civil antes de los 18 años, después de una tutela presentada por los padres de familia de su hijo trans de 17 años.

A través del fallo, la Corte estimó que hay algunas situaciones en las que no se debe aplicar el requisito de tener cédula de ciudadanía para hacer la corrección del componente de sexo en los documentos, que establece el Decreto 1227 de 2015.

El fallo fue emitido por la Corte Constitucional al estudiar el caso de Manuel, un chico transgénero de 17 años de edad, que nació como mujer y que inició el proceso de transición de género a varón.

Los padres del menor, pedían en la tutela poder hacer el cambio de sexo en el registro civil del joven, para poder aplicar a la nacionalidad estadounidense antes de cumplir la mayoría de edad. Sin embargo, la Registraduría dijo que para poder hacer el cambio de nombre, se tenía que hacer una escritura pública para realizar apertura de un nuevo serial en el que se consignen los datos definitivos de la persona, para lo cual se necesita tener cédula.

No obstante, la Corte dijo que en este caso, ese requisito “constituye una limitación desproporcionada de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de Manuel”.

La Corte concedió la protección al adolescente y ordenó al consulado de Colombia en Orlando (Florida-Estados Unidos) y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, tomar las medidas necesarias para que realicen el cambio de nombre y la corrección del componente sexo en su registro civil antes de que cumpla los 18 años

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