Juzgado ordena celebrar el matrimonio que juez cristiano se había negado a realizar en Cartagena, por tratarse de una pareja del mismo sexo.

El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena derogó el día de ayer, la decisión del juez Ramiro Flórez Torres quien, el pasado mes de septiembre, se había negado a celebrar el matrimonio civil de Julieth del Carmen Ramos y Guaskary Alejandra Vásquez, según el togado, por su orientación sexual. De acuerdo a lo expresado por el el juez Ramiro Flórez, la unión entre personas del mismo sexo iba en contra de su moral como cristiano.

Frente a ello, “la juez novena responde a una acción de tutela elevada por estas dos mujeres. Acá hay dos argumentos categóricos: deroga la decisión del juez Flórez Torres, porque este juez no tuvo en cuenta el precedente judicial de la corte en los últimos seis años en los cuales ha emitido varias decisiones que respaldan el matrimonio en parejas del mismo sexo”, señaló Wilson Castañeda, representante legal de la organización Caribe Afirmativo, en entrevista conferida para un medio de circulación nacional.

No obstante la sentencia emitida en las últimas horas por el Juzgado Noveno de Cartagena, como respuesta a una tutela elevada por las mujeres de la población LGBTI+, de acuerdo como lo señala el auto, deja sin efecto “las decisiones vertidas en los autos del 31 de agosto y 18 de septiembre de 2020, proferidas en relación con la solicitud de matrimonio civil”.

Con su decisión, Flórez estaba desconociendo la sentencia SU-214/16, con la cual la Corte Constitucional aprobó en 2016 el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Y si bien el Juez podrá apelar, es importante resaltar que, el alto tribunal estableció que las parejas del mismo sexo que deseen casarse por lo civil, pueden hacerlo en notarias y juzgados sin ningún tipo de discriminación ni rechazo y con las mismas formalidades y requisitos que un matrimonio heterosexual.

“El juez desconoce este acervo judicial, y por ello la jueza advierte que el argumento, que en su momento tuvo Flórez Torres, no da lugar porque esa figura de objeción de conciencia es indebida porque no le permite establecer la ley. La objeción de conciencia solo se aplica cuando se vulnera un derecho”, agrega Castañeda.

Frente a la decisión, se ha contado con diferentes reacciones, entre ellas, la del Congresista Mauricio Toro, quien a través de su cuenta de Instagram, celebró la decisión tomada por el juzgado noveno civil de Cartagena.

Con esta decisión se ratifica una vez más, el derecho que las personas sexualmente diversas tienen de celebrar el matrimonio civil en Colombia y deja sin piso las intención de sectores cristianos y conservadores, de desconocer la Constitución y las diferentes sentencias que la Corte Constitucional a emitido frente a este tema.

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