El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) falló a favor de las familias homoparentales.

La acción de amparo introducida por el abogado José Manuel Simons a favor de Migdely Miranda, una venezolana que dio a luz en Argentina al hijo de Ginyveth Soto, su esposa, que donó el óvulo fecundado.

La pareja intentó registrar en Venezuela la partida de nacimiento del menor, fue inscrito como Salvador Gabriel Soto Miranda pero, mientras esperaba un pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ginyveth Soto fue asesinada en Caracas.

Cuatro meses más tarde la institución resolvió admitir los datos del niño con los apellidos de su madre biológica y Miranda acudió ante un tribunal que determinó que Gabriel Salvador no era hijo de Soto y, por ende, no tenía derecho a heredar el patrimonio de esta.

Por todo lo anterior, acudieron al más alto juzgado del país que anuló las decisiones previas, reconoció la doble filiación del niño, ordenó su inscripción en el Registro Civil con los apellidos de ambas madres y exigió al Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) “incluirlo en la declaración sucesoral”.

La Sala interpretó el artículo 75 de la Constitución y dictó que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, “y los niños, niñas y adolescentes nacidos en estas familias tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.

El abogado que introdujo el amparo aseguró que pese a ser un caso sobre una familia específica este fallo “también abarca a todas las familias homoparentales que tengan hijos o hijas por reproducción asistida” en Venezuela.

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