Corte Constitucional de Colombia advierte que colegios deben generar escenarios de inclusión y acompañamiento para estudiantes en proceso de reafirmación de su identidad de género.

“La Corte Constitucional advirtió que la labor de las instituciones educativas no se reduce a garantizar la adquisición de conocimiento. Para proteger de manera integral el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, el trabajo docente también debe estar encaminado a proveer el apoyo emocional que los estudiantes necesitenabre la nota de prensa de la Corte Constitucional.

De acuerdo con el caso de un estudiante que estuvo en proceso de reafirmación de su identidad de género en el 2018, durante sus últimos años de bachiller en la Institución Educativa José Feliz de Restrepo Vélez del municipio de Sabaneta,  a quienes interpuso una tutela luego de ver vulnerados “sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la educación, a la libre locomoción, a la honra y al buen nombre”.

“Manifestó que recibió tratos discriminatorios por parte de algunos profesores quienes se negaron a reconocer su proceso de reafirmación de identidad de género. Y afirmó que las directivas rechazaron su solicitud de ser llamado por su nombre identitario hasta tanto el estudiante no cambiara su documento de identidad. El trato discriminatorio llevó al estudiante a sufrir diferentes episodios de depresión que lo llevaron a intentar suicidarse en el 2019, motivo por el que estuvo hospitalizado varios días.

 

Por esa razón, el colegio implementó un plan de estudios individual que le impedía la socialización con sus compañeros en horarios de descanso. En concreto, el accionante solicitó al juez de tutela ordenar al colegio adoptar las medidas necesarias para culminar su año escolar y, de esta forma, graduarse como bachiller. La Corte encontró configurada una carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que el estudiante culminó su proceso escolar y se graduó como bachiller del colegio accionado. Además, advirtió que durante el trámite de la tutela la institución educativa adoptó algunas medidas tendientes a garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad del accionante. Sin embargo, la Sala evidenció que el colegio fue permisivo con la generación de un escenario de discriminación”

Aunque, como lo señala la Corte, en la Sentencia T-443 de 2020, se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que el estudiante logró graduarse de la Institución, se marcó un precedente sobre el accionar que deben tener los colegios en futuras situaciones.

 

La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concluyó que la institución educativa debió implementar cuatro acciones de acompañamiento al estudiante: (i) prestar el apoyo que el joven requería durante su proceso de reafirmación de género sin imponer barreras administrativas durante su transición; (ii) promover formas acertadas de tratar la diversidad; (iii) resolver cualquier conflicto en la interacción docente-estudiante de manera imparcial y (iv) ejercer prácticas y talleres dentro y fuera del aula que le permitieran al accionante volverse a sentir parte de la comunidad educativa como igual.”

Así, la Corte Constitucional enfatiza en que la labor de las instituciones educativas, no es sólo impartir conocimiento, sino además proveer apoyo emocional y herramientas necesarias para que toda su comunidad se desenvuelva adecuadamente.

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