La Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Este principio, se articula con el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que “No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.”. Cabe destacar que la igualdad está en la protección ante la ley, pero que de ninguna manera se niegan las diferencias, tal como la diversidad sexual y de género.

Pese a lo anterior, en Venezuela las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) no gozan de los mismos derechos que el resto de la población. Cada 28 de junio se celebra el día del Orgullo LGBTI, en conmemoración de la revuelta de 1969 en el Stonewall Inn en Nueva York, en la que las personas que frecuentaban ese bar se alzaron y opusieron resistencia a los abusos policiales y el acoso del que eran víctimas.

Los sucesos de Stonewall no sólo son relevantes en el contexto estadounidense, sino que cobran importancia a nivel mundial por constituir una de las primeras manifestaciones visibles de la comunidad LGBT. Actualmente, alrededor del mundo se celebra el mes del orgullo con diversas actividades que por un lado dan visibilidad a las personas LGBT, y por otro lado sirven para protestar, exigir respeto y la plena vigencia de los derechos humanos.

Según datos de Venezuela Diversa, entre los años 2008 y 2013 se cometieron 17 homicidios a personas trans y gays en la ciudad de Caracas, en los estados de Vargas y Miranda. Los cadáveres de las víctimas mostraban signos de tortura, múltiples heridas con arma blanca, objetos contundentes en la cabeza e impactos de bala, lo que permite inferir que hubo ensañamiento con los cuerpos, algo característico de los delitos de odio.

El proyecto de ley sobre matrimonio civil igualitario presentado en enero de 2014 sigue sin discutirse en la Asamblea Nacional, y a diferencia de países como Ecuador o Colombia, tampoco existe la posibilidad de uniones de hecho para parejas del mismo sexo. Así las cosas, las parejas homosexuales no tienen derechos en Venezuela ni siquiera las parejas que han formalizado sus uniones en países es donde es posible hacerlo.

La identidad de género aún no se reconoce como derecho en Venezuela, de modo que las personas trans no tienen la posibilidad de asumir sus identidades tal como se autoidentifican. La exclusión de las personas trans les impide tener acceso a la educación y a empleos, dejándoles muy pocas opciones, como el trabajo sexual en las calles, donde son muy vulnerables y sufren violencia frecuentemente.

A través de la historia ha habido grupos excluidos y sin derechos en razón de su pertenencia étnica, color de piel, religión, etc. Actualmente, en Venezuela la identidad de género y la orientación sexual son la categoría excluida que genera ciudadanías de segunda clase, por estar compuestas por las personas invisibilizadas, demonizadas y negadas por las leyes y las instituciones.

El Estado venezolano tiene importantes retos que asumir, mediante las reformas legislativas y el diseño de políticas públicas inclusivas que permitan superar la desigualdad de las personas LGBTI. Todavía falta mucho camino por recorrer para que todas y todos seamos libres e iguales como lo afirma la Declaración Universal de Derechos Humanos; por ello, este 28 de junio debe ser un día para exigir la dignidad, el respeto y la protección que merecen las personas LGBTI.

Por: Rafael Garrido Álvarez

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