En Medellín, Colombia, una pareja homosexual denuncia haber sido agredida verbal y físicamente en el bar Officeliquor del Parque Lleras por haberse dado un beso. ¿Qué sucedió?

A una cuadra y media, inmediatamente luego de salir del establecimiento nos abordaron unos sujetos por la parte de atrás, arrojándonos al piso y empezándonos a dar puntapiés en la cara y el cuerpo”, cuenta Felipe Cárdenas Orozco, en la denuncia que publicó en su perfil de Facebook el pasado 5 de octubre, haciendo referencia a hechos ocurridos en Medellín tres días antes, en la madrugada del viernes 2 de octubre, en Officeliquor.

Inmediatamente la historia se volvió viral en las redes sociales en la ciudad. En menos de 24 horas después, la publicación había sido compartida más de 200 veces, los comentarios de apoyo a la pareja no se hicieron esperar y rápidamente la página del bar se llenó de referencias negativas. Incluso se está hablando, por parte de la Mesa Diversa La 14, de una protesta pacífica afuera del establecimiento para el próximo 17 de octubre en la noche, iniciando tentativamente a las 8 p.m. con una concentración desde las 5 p.m. ¿Pero qué sucedió?

Según esta denuncia, Felipe se encontraba con su pareja en este bar de la ciudad y después de pagar la cuenta, mientras hacían fila para entrar al baño, el cual se encontraba averiado, tuvieron manifestaciones de afecto. Eran las 3 de la mañana.

“En dicho momento entra el presunto administrador del establecimiento indicándonos con sus propias palabras que el establecimiento no era un Bar-gay (‘Este no es un bar de locas’) al sentir la discriminación empezamos una discusión verbal con los empleados del establecimiento, haciendo énfasis en que nos respetaran, en que la homosexualidad y el acto de darnos un beso no es ningún motivo causal para que nos retiraran del establecimiento, aún sabiendo que acabamos de pagar una cuenta alta”.

Felipe continúa su relato y cuenta que llegaron dos policías y estos, en vez de actuar a favor de la pareja, les aconsejaron que se fueran del lugar. No obstante, si bien la pareja siguió dichas indicaciones, unas cuadras más adelante del local fueron agredidos físicamente.

“A una cuadra y media, inmediatamente luego de salir del establecimiento nos abordaron unos sujetos por la parte de atrás, arrojándonos al piso y empezándonos a dar puntapiés en la cara y el cuerpo. Una de las amigas con las que nos encontrábamos relata que una de las meseras del establecimiento que estaba en el lugar de la golpiza, gritaba: ‘Por cacorros. Se presume que los agresores fueron empleados o personas direccionadas por los trabajadores de Office Liquor porque en los relatos de los testigos se manifiesta que los agresores estaban uniformados con camisetas similares a las del establecimiento”.

En la misma publicación Felipe asegura que ya realizó la correspondiente denuncia en la Personería de Medellín y en la Fiscalía General.

¿Pero qué respuesta ha dado el establecimiento al momento?

En un comunicado de prensa publicado el 6 de octubre Office Group S.A.S lamentan lo sucedido y aseguran que su bar Officeliquor no tuvo ninguna participación en los hechos violentos ocurridos contra Felipe y su pareja, resaltado que publicarán las grabaciones de la cámara de seguridad para demostrarlo.

No obstante, y a la espera del material grabado, nos preguntamos. ¿No tuvieron que ver tampoco con la expulsión inicial de la pareja del lugar? Y más allá ¿Cuál sigue siendo la respuesta de las autoridades frente a los casos de agresión contra las personas LGBT?

Implicaciones judiciales: Ley Antidiscriminación

¿Por qué si en Colombia existe una Ley Antidiscriminación se siguen presentando estos casos? La Ley 1482 de 2011 tiene como objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo que sean vulnerados por actos de racismo o discriminación por su nacionalidad, sexo, raza u orientación sexual.

Esta ley explícitamente declara en el artículo 134 A que quien viole de alguna forma estos derechos podrá pagar una condena de 12 a 36 meses de cárcel y una multa de 10 a 15 salarios mínimos mensuales vigentes.

¿Y cómo se violan estos derechos? El artículo 134 B califica como “hostigamientos” toda persona o acto que promueva conductas y comportamientos que puedan causar daños físicos y morales. Estas acciones pueden ir desde insultos y golpes, hasta negarse a prestar un servicio comercial o público a alguien. Según las declaraciones de los afectados, estas tres, de comprobarse los hechos, habrían sido cometidas por el establecimiento.

Además, el artículo 134 C califica como circunstancia de agravación punitiva cuando el hecho se presenta en un espacio público.

En egoCity seguiremos informando sobre el desarrollo de este presunto nuevo caso de discriminación por homofobia.

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