¿Cómo acceder a la corrección del componente de sexo en Colombia?

La corrección del componente de sexo en Colombia representa un gran avance en la lucha de los derechos de la comunidad LGBT, no obstante, es un derecho en peligro. Corren los rumores que le están buscando la caída al decreto al pegarse del hecho que hasta el momento pocas personas se han acercado a realizar el cambio. ¿Es desinterés de la comunidad o problemas en el sistema?

El 4 de junio de 2015, la comunidad trans colombiana celebró el Decreto 1227 que promulgó el Ministerio de Interior y Justicia, que por fin les daba la oportunidad de llevar a cabo la corrección de componente de sexo en su registro civil sin necesidad de ningún examen médico o psicológico, simplemente el derecho de que su identidad de género se vea reflejado en sus papeles.

La medida, que le sigue por poco tiempo al estado de México DF, que el pasado mes de abril simplificó el proceso para sus habitantes, ya es válida en todo el terreno colombiano, y es importante que todas los hombres y mujeres trans que deseen hacer el cambio sepan que es posible, porque a la fecha el 76% de las notarías de Medellín no han recibido una sola petición del trámite, y si la situación continúa, de ahí se pueden pegar para tumbar el decreto.

Es primordial preguntarse si esta estadística se debe a un desinterés de la comunidad trans o un problema de desinformación sobre la viabilidad y el proceso a seguir. O si por el contrario, son las mismas instituciones públicas las cuales están negando este derecho a la población.

En Medellín, por ejemplo, de sus 31 notarías, cinco de ellas aseguran que las personas todavía no puede hacer este cambio. En la Notaría 7º, exigen una orden de un juez; en la 11º, afirman que no hay ninguna sentencia que lo permita; en la 15º, responden que en la notaría “no se ha dicho nada” y por último la 31º, arguyen que hasta que no se publique la minuta de los notarios, no están autorizados para realizar el procedimiento.

Si bien es importante crear y firmar una minuta como documento público, esta no es necesaria para el cumplimiento del derecho a la corrección del componente de sexo. Así pues, si una persona se acerca a la notaría en la que tiene registrada su cédula, la entidad se encuentra en la obligación de cumplirlo; como lo informa la circular número 139 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, enviada el 24 de junio de 2015, a los delegados departamentales, registradores distritales, especiales, auxiliares, municipales, notarios, cónsules, inspectores de policía y corregidores.

¿Entonces por qué algunas entidades públicas insisten en que todavía no puede realizarse el procedimiento? ¿Es desconocimiento, transfobia o ineptitud? No sabemos, pero desde que las personas tengan las herramientas para exigir sus derechos, estos percances no tienen porqué continuar.

Natalia Loaiza

Así fue el caso de Natalia Loaiza, la primera mujer trans que corrigió el componente de sexo en su registro de nacimiento en la Notaría 3º de Medellín. “Si me pasa a mí que tengo un poquito de conocimiento del decreto y estas cosas, ¿qué le pasará a las niñas que no tienen conocimiento de nada?”, se pregunta preocupada.

Un mes después de que el Gobierno aprobara el decreto, Natalia se dirigió temprano a la Notaría 3º de Medellín, donde tiene inscrita su cédula, para hacer el cambio que por razones personales era tan importante para ella. Más que por la letra “M” o “F”, ella ha experimentado molestias es con la numeración de su identificación.

En el tiempo que yo saqué mi cédula habían números masculinos y números femeninos. Entonces mi número empezaba por 98 y esto a mí no me gusta. Por ejemplo a mí el sexo en la cédula nunca me ha importado, porque siempre donde voy nunca lo ven, pero cuando hago llamadas a algunos lugares donde me toca dar mi número – me dicen ‘ese número es de hombre’. Entonces yo les digo que qué culpa, que tuvieron un error en la registraduría.

Cuando ella llegó a la notaría respectiva, se topó con una pronta negativa. “No tenían conocimiento del tema, lo cual me dio rabia, porque yo fui el 2 de julio ‘¿Cómo así que un decreto que salió el 4 de junio y ya hoy estamos a 2 de julio, no tienen conocimiento del tema? Pues, eso me parece una falta de respeto’. Me dijeron que no, que estaban esperando dizque que les envíen un papel desde Bogotá a las notarías para hacer el procedimiento. Entonces yo dejé mi fotocopia del registro civil y mi cédula, porque ellos me llamaban. Viernes no me llamaron, sábado tampoco, lunes tampoco, martes tampoco”.

Al seguir sin una respuesta, Natalia se dirigió a la Notaría 9º, donde sabía que sí estaban realizando el procedimiento, realizó escritura pública y volvió a la Notaría 3º, pues al tener el cédula inscrita allá, es el único lugar donde podría finalmente llevar a cabo la corrección de su documento. No obstante, la respuesta fue la misma.

Primero me sentaron y se demoraron dos horas y media, que estaban hablando con la Registraduría para ver si sí podían hacer el trámite. Se me metieron que no me podían cambiar el número y yo les dije: ‘Es que yo no vengo acá para cambiar el número, yo no soy tonta, yo sé que el número se cambia en la Registraduría. Yo lo que necesito de ustedes es que me cambien el sexo en el registro civil y ya. Yo de resto hago las otras vueltas’ – Ahí fue que le pedí el computador, le imprimí la circular y subí a donde la asesora jurídica de la notaría y le dije: ‘Vea para que se instruyan y aprendan. Y cuando se estudien esa circular me llaman, que con mucho gusto vengo a hacer mi cambio’ – Al otro día sí me llaman: ‘Doña Natalia, ¿cómo está? Ya averiguamos todo, ya tenemos todo. Nos tocó inventar el permiso nosotros.

¿Preguntas o prejuicios?

El 4 de julio de 2015, la Unidad Investigativa de El Tiempo publicó en su portal un artículo titulado: Si un hombre se cambia su sexo en notaria, ¿se jubila a los 57 años?. En él, los periodistas se hacen dos preguntas muy válidas al respecto:
PRIMERO, si una persona corrige su componente de sexo en el registro de nacimiento, eso quiere decir que cambia su edad de jubilación también. Y SEGUNDO, si esto quiere decir que ya puede acceder al matrimonio heterosexual. La respuesta ambos interrogantes es afirmativa.

Aunque en el artículo Colpensiones dice que sí, la Superintendencia de Notariado lo negó. El abogado Germán Humberto Rincón Perfetti, de Rincón Perfetti Abogados, asegura que “cuando una persona trans decide hacer un cambio de sexo automáticamente accede los mismos derechos y mismos deberes del sexo con el cual ha planeado su proyecto de vida”.

Por lo tanto, si cambia de masculino a femenino, su edad de pensión disminuiría; al igual que aumentaría si el cambio es de femenino a masculino. Por esta razón, Perfetti califica de “transfóbica” e “ignorante” la presunción que hacen sobre que las personas trans buscarían hacer el trámite para cambiar su edad de jubilación. Es, sencillamente, algo que conlleva una decisión que se toma por razones totalmente diferentes.

De igual forma con el matrimonio. “Ningún gay va a querer cambiarse de sexo para casarse con su pareja. No tiene sentido”, dice Perfetti, antes de aclarar que estas personas ya no accederían al matrimonio igualitario como las personas homosexuales, sino al matrimonio heterosexual, pues legalmente se estaría formalizando el vínculo entre un hombre, y una mujer.

La misma circular de la Registraduría previamente mencionada aclara que “aunque de manera coloquial suele afirmarse que las personas transgénero experimentan un cambio de sexo, lo que ocurre en estos casos es que existe una discrepancia entre la hetero asignación efectuada al momento del nacimiento y consignada en el registro, y la autodefinición identitaria que lleva a cabo el sujeto – no responde a un cambio respecto de una realidad de correspondencia entre el sexo asignado por terceros al momento de nacer”.

Cambio de sexo registraduría colombiana

Pasos a seguir para acceder a la corrección de componente de sexo

  • Identifique la notaría en la que tiene registrada su cédula.
  • Realice una declaración extrajuicio en la que pide la corrección de componente de sexo, de acuerdo al Decreto 1227 de 2015. Recuerde que para esto necesita un testigo. Esta escritura pública puede realizarse en cualquier notaría, pero en últimas debe ser presentada en la cual se encuentra registrado, pues ellos son los únicos que tienen la potestad de realizar el trámite.
  • Lleve fotocopias de su cédula de ciudadanía y registro de nacimiento.
  • Con la misma escritura de corrección de componente de sexo puede realizar el cambio de nombre.
  • La notaría tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para hacer el trámite.
  • Solamente las personas que tienen el número de cédula anterior a los cupos numéricos de diez dígitos (1.000.000) pueden pedir un nuevo cupo número, pues se entiende que antes estos se asignaban según el sexo de la persona. Este trámite es opcional y no interfiere en lo absoluto con la nueva asignación de sexo de su registro de nacimiento.
  • Si va a hacer el cambio de cupo numérico, debe tener ya la corrección del componente de sexo en el registro de nacimiento y debe enviar una copia junto a una petición escrita de cancelación de cupo número a la Dirección Nacional de Identificación – Coordinación de Novedades. Después de los quince (15) días hábiles que tiene la identidad, verifique en la página de la Registraduría que el número ha sido efectivamente cancelado. Después debe dirigirse a la Registraduría o Consulado más cercano y tramitar una cédula de ciudadanía de primera vez, con el nuevo registro de nacimiento. Este trámite no tiene costo alguno.
  • No olvide que es su responsabilidad solicitar y realizar la actualización de sus documentos en todas las bases de datos públicas y privadas.
  • Si necesita ayuda, no dude en consultar a los asesores jurídicos de tanto las notarías, como la Registraduría.
  • Si necesita la circular aquí mencionada o un formato de cancelación de cupo numérico escríbanos al correo [email protected], que con gusto se la enviaremos.

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